Con la publicación en el BOE del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobado hoy, se producirá un hecho sin precedentes en la historia reciente de España, siendo en 2010 la primera vez que se hizo con la huelga de controladores aéreos. En este escenario de alerta sanitaria, todos los profesionales en sus diferentes ámbitos nos enfrentamos a un reto, dar respuesta a esta situación excepcional de la forma más profesional posible, y es que las medidas que puedan tomar en todos los ámbitos, incluidos el laboral abren interrogantes entre la ciudadanía que los juristas deberemos abordar con el mayor rigor posible.
Algunos de los citados interrogantes se irán resolviendo a medida que los tribunales vayan interpretando la normativa actual, en tanto que la casuística normativa no siempre prevé situaciones de tal excepcionalidad. Otros, se podrán ir resolviendo recurriendo al sentido común, a la negociación colectiva y medidas legislativas que se prevén, den respuesta a trabajadores y PYMES.
Ante todo, es importante señalar y recordar que el estado de alarma aprobado NO SUPRIME LOS DERECHOS que la constitución y la normativa laboral reconoce a los trabajadores, aunque ciertos derechos, como la libertad de circulación, se ven limitados como ahora veremos y se introducen medidas para reducir la presencia en los centros de trabajo, como el teletrabajo.
Intentaré resolver a continuación alguna de las preguntas que ya me empiezan a llegar, prometo seguir actualizándolo el decálogo a medida que me vayan llegando nuevas dudas y se vayan resolviendo interrogante que en la actualidad aún quedan en el aire.
– ¿Podré acudir al centro de trabajo?
El RD permite acudir al centro de trabajo, está dentro de las causas por las que se permite circular por la vía pública como acudir al supermercado, farmacias, entidades bancarias, etc… (Art. 6 del RD).
El estado de alarma se recoge en el art. 116 Constitución y esta regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Con el se restringe la libre circulación de personas o vehículos y se establecen medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública (Art. 14 del Real Decreto).
Por tanto, podrás acudir al centro de trabajo tomando las medidas de seguridad e higiene oportunas. En caso de que suponga un peligro para la seguridad de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.
– ¿Qué pasa si por mi trabajo tengo que salir a la calle?
La libertad de circulación se limita, pero no se prohíbe, el art. 6 del RD que regula el estado de alarma establece:
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
– ¿Podré trabajar desde casa?
El art. 8 recoge, como medida de contención en el ámbito alboral: “Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible”.
Por tanto, con esta medida se prioriza el conocido como teletrabajo, la prestación desde el domicilio del trabajador, para el cual el empleador esta obligado a facilitar los medios técnicos suficientes.
– ¿Cuánto puede durar este estado de alarma?
El estado declarado por el Consejo de Ministros tendrá un plazo máximo de quince días. Por autorización del Congreso dicho plazo podrá ser prorrogado.
– ¿Qué pasa si me doy de baja por el covid-19? ¿y si tengo que permanecer en aislamiento?
El gobierno aprobó el martes el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que, con carácter excepcional, asila a accidente de trabajo, para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
– ¿Qué ocurre si no puedo acudir al trabajo por motivos inexcusables?
Estamos ante los supuestos, que, dada la situación excepcional, aún no queda del todo claro. Algunos expertos defienden que, por ejemplo, en caso de que un trabajador no tuviera alternativa y no pudiera acudir por cuidado de hijo al estar los centros escolares cerrados, el trabajador podría acogerse al permiso recogido en el art. 37.3.d):
“Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa”.
– ¿Pueden hacer un ERE en mi empresa?
Si, es un despido colectivo por razones técnicas, económicas y organizabas. Aunque se va a intentar paliar los efectos de esta pandemia, hay empresas que tomarán medidas drásticas como reducir su plantilla parcialmente o en su totalidad, en caso cese definitivo en su actividad. Tiene un procedimiento, un periodo consultas obligatorio con la representación de los trabajadores, preaviso e indemnización con 20 días por año trabajado. Igualmente, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles si no está de acuerdo para interponer la demanda por despido.
– ¿Y un ERTE?
También, la medida es menos drástica que el ERTE, supone una suspensión temporal del contrato de trabajo de toda o parte de la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.
En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo.
Para percibir prestación contributiva, tanto en el ERE como en el ERTE, el trabajador tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. El ERTE se negocia entre la empresa y sindicatos, de manera que se puede pactar que la propia empresa abone la diferencia entre el paro y el salario para que los trabajadores no reduzcan sus ingresos.
– ¿Puedo trabajar desde casa?
Es posible y legal, aunque la mayor parte de las empresas en España aún no están preparadas para que sus trabajadores puedan trabajar desde casa. Algunos convenios colectivos ya lo contemplan y es siempre acordado entre empresa y trabajadores. Ante esta situación, algunas empresas han acordado que los trabajadores presten sus servicios desde casa.
Ante cualquier duda e inmensa casuística no olvides acudir a un experto de tu confianza. Seguiré sacando actualizaciones a medida que los acontecimientos lo vaya requiriendo y las medidas legislativas y normativas que se vayan adoptando.
Fuentes:
– Constitución Española.
– Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
– Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
– Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.